martes, 3 de enero de 2012

LEY DEL DELITO DE FEMINICIDIO OFICIALIZADA

El Congreso de la República oficializó hoy, la Ley 29819 que modifica el artículo 107 del Código Penal que tipifica el delito de feminicidio que fue elaborado y presentado por el ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

Mediante la publicación en el diario Oficial El Peruano, la Ley 29819 modifica el artículo 107 del Código Penal que incluye la figura del feminicidio, el mismo que establece como castigo una pena no menor de 15 años de cárcel.

Como se recuerda, la ley que crea la figura penal del feminicidio - muerte de una mujer a manos de su pareja- fue aprobada por el pleno del Congreso el jueves 01 de diciembre por 90 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones.





Señala además que si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.



En el Perú se registraron 405 mujeres víctimas de un homicidio entre los años 2009 y 2011 (enero-setiembre), según cifras del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. De ese total, el 34.8% lo fue a manos de sus parejas o ex parejas (245).

Este año se han registrado en el Perú 73 casos de feminicidio y 6 tentativas de feminicidio entre enero y noviembre, de acuerdo con los casos registrados por el citado Observatorio de Criminalidad.

Si bien muchos de esos casos son calificados como parricidios u homicidios agravados, el 14.2% de homicidios de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas fueron calificados como homicidios simples (35), los cuales eran sancionados con una pena no menor de seis años, según denunciaron las autoridades.


La propuesta del MIMDES hecha ahora Ley permitirá que todos los homicidios que se cometan en el marco de la relación de pareja o ex pareja sean sancionados con igual severidad; es decir, con una pena no menor a quince años.

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